LexTotal

Legislación › Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Artículo 43. Tarifas y primas para las instalaciones híbridas consideradas en el artículo 23.

Artículo 43. Tarifas y primas para las instalaciones híbridas consideradas en el artículo 23.

Las primas o tarifas aplicables a la electricidad vertida a la red, en las instalaciones híbridas, se valorarán según la energía primaria aportada a través de cada una de las tecnologías y/o combustibles, de acuerdo a lo establecido en el anexo X.

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →