Legislación › Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Artículo 42. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría c): residuos.
Artículo 42. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría c): residuos.
1. Las tarifas y primas correspondientes a las instalaciones de la categoría c) será la contemplada en la tabla 4, siguiente
Tabla 4
|
Grupo |
Tarifa regulada |
Prima de referencia |
|
c.1 |
5,3600 |
0 |
|
c.2 |
5,36 |
0 |
|
c.3 |
3,8300 |
0 |
|
c.4 |
5,2000 |
0 |
2. A los efectos de lo establecido en el los artículos 17.c) y 22, se establece como objetivo de potencia instalada de referencia para el grupo c.1, 350 MW, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.
Se modifica el valor de la prima de referencia de la tabla 4 por el art. 2.5 del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero. BOE-A-2013-1117.
Se modifican los grupos c.1, c.3 y c.4, para su aplicación desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, por la disposición final 1.4 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2008-5159
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1117 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2008 | BOE-A-2008-5159 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


