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Legislación › Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

ANEXO III

ANEXO III

Modelo de inscripción en el registro

_________

Datos de la resolución:

Tipo de resolución

 

Datos de la instalación:

 

N.º de Registro MITYC

 

N.º de Registro inscripción autonómica provisional

 

N.º de Registro inscripción autonómica definitiva

 

Nombre

 

Emplazamiento: calle o plaza, paraje, etc.

 

Municipio /Código postal de la instalación

 

Provincia

 

Empresa distribuidora a la que vierte

 

Hibridación

 

Potencia nominal total de la instalación (KW)

 

Potencia neta total de la instalación (KW) resultante de la prueba de potencia

 

Potencia pico total de la instalación (KWp) (3)  

Datos de la fase o ampliación:

 

Nombre de la fase

 

Identificador CIL

 

Potencia nominal de fase (KW)

 

Potencia neta de fase (KW) resultante de la prueba de potencia

 

RD en el que se inscribe

 

Grupo al que pertenece (artículo 2)

 

Tipo de Tecnología (1)

 

Potencia pico de fase (KWp) (3)  
Tecnología de seguimiento (4)  

Hidráulica

 

Río

 

Salto (altura en m)

 

Caudal (m3/s)

 

Térmica

 

Tipo de combustible principal (2)

 

Otros combustibles o detalle del combustible principal

 

Titular

 

Nombre:

 

Dirección

 

Municipio/Código Postal

 

Provincia

 

Datos de fechas

 

Fecha de Puesta en Servicio para pruebas

 

Fecha de Puesta en Servicio definitiva

 

Fecha de inscripción previa

 

Fecha de inscripción definitiva

 

Fecha de resolución o efecto del cambio

 

Régimen económico:

 

Opción de venta

 

Número de expediente de preasignación

 

Fecha de la convocatoria de preasignación

 

(1) Tipo de tecnología: Cogeneración, fotovoltaica, solar termoeléctrica, eólica, hidráulica, térmica, residuos, tratamiento de residuos.

(2) Combustible principal: Gas natural, gasóleo, fuel, propano, carbón, calor residual, GLP, Biocombustibles líquidos, estiércoles, RSU, residuos industriales, gas residual, cultivos energéticos agrícolas o forestales, residuos actividad agrícolas o jardinería, residuo aprovechamiento forestal o silvícola, biogás de vertedero, biogás de digestión, biomasa industrial agrícola, biomasa industrial forestal, licores negros.

(3) Potencia pico: Suma de las potencias unitarias de los paneles fotovoltaicos.

(4) Tecnología de seguimiento: Fija, seguimiento a un eje, seguimiento a dos ejes.

Se modifica por la disposición final 2 de la Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo. BOE-A-2011-5757.

Se modifica por el art. 1.19 del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre. BOE-A-2010-17976.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-5757 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-17976 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 Texto original Leer

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