Legislación › Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
ANEXO V
ANEXO V
Complemento por energía reactiva
Se considerarán para todas las unidades de régimen especial los siguientes valores del factor de potencia y los correspondientes valores porcentuales de bonificación/penalización:
|
Rango del factor de potencia |
Bonificación por cumplimiento % |
Penalización por incumplimiento % |
|---|---|---|
|
Obligatorio . |
0,00 |
3,00 |
|
Entre 0,995 inductivo y 0,995 capacitivo . |
4,00 |
0,00 |
Se establece el rango del factor de potencia obligatorio de referencia, entre 0,98 capacitivo y 0,98 inductivo.
La regulación del factor de potencia se realizará en el punto de conexión con el sistema y se obtendrá haciendo uso del equipo de medida contador-registrador de la instalación. Se calculará con tres cifras decimales y el redondeo se hará por defecto o por exceso, según que la cuarta cifra decimal sea o no menor de cinco.
Los porcentajes de complemento se aplicarán con periodicidad horaria, realizándose, al finalizar cada mes, un cómputo mensual, que será facturado y liquidado según corresponda.
Se modifica por el art. 1.20 del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre. BOE-A-2010-17976.
Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 316, de 29 de diciembre de 2010. BOE-A-2010-20001 y 59, de 10 de marzo de 2011. BOE-A-2011-4395.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17976 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


