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Legislación › Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

ANEXO V

ANEXO V

Complemento por energía reactiva

Se considerarán para todas las unidades de régimen especial los siguientes valores del factor de potencia y los correspondientes valores porcentuales de bonificación/penalización:

Rango del factor de potencia

Bonificación por cumplimiento %

Penalización por incumplimiento %

Obligatorio .

0,00

3,00

Entre 0,995 inductivo y 0,995 capacitivo .

4,00

0,00

Se establece el rango del factor de potencia obligatorio de referencia, entre 0,98 capacitivo y 0,98 inductivo.

La regulación del factor de potencia se realizará en el punto de conexión con el sistema y se obtendrá haciendo uso del equipo de medida contador-registrador de la instalación. Se calculará con tres cifras decimales y el redondeo se hará por defecto o por exceso, según que la cuarta cifra decimal sea o no menor de cinco.

Los porcentajes de complemento se aplicarán con periodicidad horaria, realizándose, al finalizar cada mes, un cómputo mensual, que será facturado y liquidado según corresponda.

Se modifica por el art. 1.20 del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre. BOE-A-2010-17976.

Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 316, de 29 de diciembre de 2010. BOE-A-2010-20001 y 59, de 10 de marzo de 2011. BOE-A-2011-4395.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17976 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 Texto original Leer

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