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Legislación › Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

ANEXO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2007 y la del 24 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (197 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO V
Complemento por energía reactiva
Se considerarán para todas las unidades de régimen especial los siguientes valores del factor de potencia y los correspondientes valores porcentuales de bonificación/penalización, aplicables en los siguientes periodos horarios:
Tipo de Factor de potencia
·
bonificación/penalización:
Factor Rango del factor de potencia
·
Bonificación por cumplimiento %
·
Punta
·
Llano
·
Valle
·
Inductivo
·
Fp < 0,95
·
-4
·
-4
·
8
·
0,96 > Fp ≥ 0,95
·
-3
·
0
·
6
·
0,97 > Fp ≥ 0,96
·
-2
·
0
·
4
·
0,98 > Fp ≥ 0,97
·
-1
·
0
·
2
·
1,00 > Fp ≥ 0,98
·
0
·
2
Penalización por incumplimiento %
·
0
·
Obligatorio .
·
1.00 0,00
·
0 3,00
·
4 Entre 0,995 inductivo y 0,995 capacitivo .
·
0 4,00
·
Capacitivo 0,00
·
1,00 > Fp ≥ Se establece el rango del factor de potencia obligatorio de referencia, entre 0,98
·
0
·
2
·
0
·
capacitivo y 0,98 > Fp ≥ 0,97
·
2
·
0
·
-1
·
0,97 > Fp ≥ 0,96
·
4
·
0
·
-2
·
0,96 > Fp ≥ 0,95
·
6
·
0
·
-3
·
Fp < 0,95
·
8
·
-4
·
-4
·
inductivo.
La regulación del factor de potencia se realizará en el punto de conexión con el sistema y se obtendrá haciendo uso del equipo de medida contador-registrador de la instalación. Se calculará con dos tres cifras decimales y el redondeo se hará por defecto o por exceso, según que la tercera cuarta cifra decimal sea o no menor de cinco. Deberá mantenerse cada hora, en el punto de conexión de la instalación con la red, dentro de los periodos horarios de punta, llano y valle del tipo tres de discriminación horaria, de acuerdo con el apartado 7.1 del anexo I de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 12 de enero de 1995.
Los porcentajes de complemento se aplicarán con periodicidad horaria, realizándose, al finalizar cada mes, un cómputo mensual, que será facturado y liquidado según corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17976 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 Texto original Leer

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