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Legislación › Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

ANEXO VII

ANEXO VII

Actualización de la retribución de las instalaciones de la categoría a)

Los métodos de actualización de tarifas y complementos retributivos que se muestran en este anexo se basan en las variaciones de los índices de precios de combustibles (en adelante IComb) y la variación del IPC.

Para el caso del subgrupo a.1.1 se tomará como IComb el siguiente valor:

IComb = CbmpGN

Siendo:

CbmpGN: Coste base de la materia prima del gas natural en el trimestre en que vaya a ser de aplicación (c€/kWh PCS), que se publicará por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, en el «Boletín Oficial del Estado», durante el primer mes del trimestre natural en el que vaya a ser de aplicación, y que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

CbmpGN = Cn + TP

Donde:

Cn: El coste de la materia prima calculada de acuerdo con la formulación recogida en el artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, tomando nulos los valores de los términos PRQ y α, y los del resto de valores, los de aplicación en el trimestre correspondiente.

TP: Término de peaje en c€/kWh que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

TP=12 x

(Trc+ Tf + 0,72 * Tfr)

+ Tcv+ 0,72*Tvr +

0,72 * 5 * TGNLv

229

1000

Siendo:

Trc: Término de reserva de capacidad del peaje de transporte y distribución, expresado en c€/kWh/día/mes.

Tf: Componente fijo del término de conducción del peaje de transporte y distribución, escalón 2.4, expresado en c€/kWh/día/mes.

Tfr: Término fijo del peaje de regasificación, expresado en c€/kWh/día/mes.

Tcv: Componente variable del término de conducción del peaje de transporte y distribución, expresado en c€/kWh.

Tvr: Término variable del peaje de regasificación, expresado en c€/kWh.

TGNLv: Canon de almacenamiento de GNL, expresado en c€/MWh/día.

Para el subgrupo a.1.2 se tomará como ICombn el valor medio, durante el trimestre natural «n», del coste medio CIF del crudo importado por España, obtenido de los datos publicados mensualmente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el Boletín Estadístico de Hidrocarburos, dividido por el correspondiente al tercer trimestre de 2006 y multiplicado por 100.

Los valores de referencia iniciales de estos índices de precios de combustible, con los que se han realizado los cálculos que han dado lugar a los valores de tarifas y primas que figuran en el artículo 35 del presente Real Decreto, son:

Índice de precios CIF del crudo importado por España (PF0): 100.

Porcentaje de variación del IPC: -0,556 %.

Coste base de la materia prima del gas natural en el 3.er trimestre de 2009 (CbmpGN): 1,9131.

a) Actualización de tarifas y primas para los subgrupos a.1.1 y a.1.2.

a.1.) Tarifas

Las tarifas con que se remunera la producción neta de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 que vienen recogidos en el artículo 35 del presente real decreto, serán actualizados trimestralmente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante la correspondiente orden de acuerdo con la siguiente fórmula de actualización:

Pvn+1 = Pvn * (1+ IPCn) * (1+ δnPv) (1)

Donde:

Pvn+1 : Tarifa vigente en el trimestre «n+1».

Pvn: Tarifa de venta vigente en el trimestre «n».

IPCn: Porcentaje de variación en el trimestre del IPC.

δnPv: Corrección global por el índice del precio de combustible que le corresponda (IComb) y por el crecimiento en la tasa del IPC real

Siendo a su vez:

δnPv = A*δnlComb + B*ΔnIPC (2)

Donde:

δnlComb = [(1 + Δ nlComb) / (1 + IPCn)] -1

siendo:

ΔnlComb = (ICombn - ICombn-1) / ICombn-1

lCombn: Índice del precio del combustible tras la actualización para el trimestre «n»

ΔnIPC = (IPCn - IPC n - 1)

A, B: coeficientes fijos de actualización dependientes del nivel de potencia y del combustible utilizado. Los valores aparecen recogidos en la tabla nº1 que se adjunta a este anexo.

a.2.) Prima

Del mismo modo se procederá a actualizar trimestralmente el prima definido en el artículo 27 de este real decreto, para los subgrupos a.1.1. y a.1.2., sustituyendo en la anterior fórmula (1) respectivamente

Pvn+1 por Crn+1 y Pvn por Crn, así la expresión de la fórmula de actualización de la prima queda de este modo:

Crn+1 = Crn * (1+ IPCn) * (1+ δnPv) (3)

siendo aplicables los mismos términos/coeficientes y la misma metodología definidos anteriormente, en el apartado a.1) de este anexo, para la actualización de la tarifa y que son comunes en cuanto a fórmulas de actualización.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio procederá a realizar la actualización de las primas a que hace referencia este apartado, con una periodicidad trimestral en función del índice de los precios de combustibles y en función también de la evolución del IPC.

Tabla con los coeficientes A y B de la fórmula de actualización (2) del apartado a.1) de este anexo

Tabla n.º 1

Combustible

Potencia (MW)

A

B

G.N.

P < 1
1 < P < 10
10 < P < 25
25 < P < 50

0,5404
0,6379
0,6544
0,6793

- 0,0402
- 0,0318
- 0,0292
- 0,0268

Gasóleo
y G.L.P

P < 1
1 < P < 10
10 < P < 25
25 < P < 50

0,6203
0,7215
0,7401
0,7601

- 0,0269
- 0,0168
- 0,0150
- 0,0123

Fuel Oil

P < 1

0,5872

- 0,0295

1 < P < 10
10 < P < 25
25 < P < 50

0,6956
0,7153
0,7440

- 0,0186
- 0,0164
- 0,0135

b) Actualización de tarifas y primas para el subgrupo a.1.4 y el grupo a.2.

Para las instalaciones del el grupo a.2 se efectuará una sola actualización anual de tarifas y primas de acuerdo con la evolución del IPC publicado por el Ministerio de Economía a través del Instituto Nacional de Estadística. Para la actualización del subgrupo a.1.4, se tendrá en cuenta la variación del precio del carbón en los mercados internacionales.

Tarifa

Pvn+1 = Pvn * (1+ IPCn)

Prima

Crn+1 = Crn * (1+ IPCn)

c) Corrección por antigüedad para las instalaciones de los grupos a.1.1 y a.1.2.

A aquellas instalaciones de los grupos a.1.1 y a.1.2 que hayan superado el número de años de explotación que se indica en el artículo 44.1 se les aplicará una corrección por antigüedad de manera que los valores de Pv y Cr vendrán expresados como un producto de las tarifas o primas actualizados que les correspondan, multiplicados por un coeficiente fijo de valor 0,83 corrector de la tarifa y por un coeficiente «β» corrector de la prima, determinado a partir de la expresión siguiente:

β=1 - 0,17 (Pv /Cr)

función de la relación Pv/Cr distinta para cada nivel de potencia

Se modifica por la disposición final 1 de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre. BOE-A-2009-21173.

Se modifica por la disposición final 1 de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre. BOE-A-2007-17078.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 177, de 25 de julio de 2007. BOE-A-2007-14234

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21173 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2007 BOE-A-2007-17078 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 Texto original Leer

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