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Legislación › Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

Disposición transitoria única. Aplicación en las islas que superen 1.500 kilómetros cuadrados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2007 y la del 24 de julio de 2009. Tachado: lo que se quitó (265 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. Aplicación del apartado p) del artículo 2.
En las islas
en las que, en virtud del Real Decreto 2242/1996, no fuera exigible el cumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y sobre el uso del tacógrafo en el sector de islas que superen 1.500 kilómetros cuadrados.
A
los transportes por carretera previstas desarrollados íntegramente en la normativa comunitaria, y, como consecuencia del apartado p) del artículo 2 del presente real decreto, sea obligatorio el cumplimiento de dichas normas, se observarán los siguientes plazos:
1. Todos los vehículos matriculados por primera vez a partir de
islas cuya superficie supere los tres meses de la entrada 1.500 kilómetros cuadrados, excepto en vigor la isla de este real decreto deberán cumplir con Mallorca, no les serán de aplicación las normas sobre tiempos de conducción y descanso y sobre el uso del tacógrafo.
2. Los vehículos matriculados antes
de la fecha establecida tacógrafo en el apartado anterior deberán verificar y adecuar transporte por carretera hasta el tacógrafo antes de las fechas siguientes:
Serie de dígitos del número de matrícula terminado en 0: 29 de febrero de 2008.
Serie de dígitos del número de matrícula terminado en 1: 30 de abril de 2008.
Serie de dígitos del número de matrícula terminado en 2: 30 de junio de 2008.
Serie de dígitos del número de matrícula terminado en 3: 31 de agosto de 2008.
Serie de dígitos del número de matrícula terminado en 4: 31 de octubre de 2008.
Serie de dígitos del número de matrícula terminado en 5: 31 de diciembre de 2008.
Serie de dígitos del número de matrícula terminado en 6: 28 de febrero de 2009.
Serie de dígitos del número de matrícula terminado en 7: 30 de abril de 2009.
Serie de dígitos del número de matrícula terminado en 8: 30 de junio de 2009.
Serie de dígitos del número de matrícula terminado en 9: 31
1 de agosto enero de 2009. 2010.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-12209 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2007 Texto original Leer

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