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Legislación › Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.

Artículo 23. Acceso a los archivos de la Junta de Extremadura.

Artículo 23. Acceso a los archivos de la Junta de Extremadura.

Corresponde resolver las solicitudes de acceso a los siguientes órganos:

a) Para los documentos de los archivos de gestión, al órgano directivo del cual dependa la correspondiente Unidad administrativa.

b) Para los documentos de los archivos centrales de las Consejerías, organismos autónomos, empresas e instituciones, al órgano directivo del cual dependan.

c) Para los documentos del Archivo General de Extremadura y en los archivos históricos provinciales, a los órganos directivos de quien dependan.

Se modifica por la disposición final 10.3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7221

Redacciones de este artículo

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9 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2007 Texto original Leer

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