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Legislación › Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.

Artículo 23. Acceso a los archivos de la Junta de Extremadura.

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Artículo 23. Acceso a los Centros de Archivos archivos de la Junta de Extremadura.
Corresponde resolver las solicitudes de acceso a los siguientes órganos:
a) Para los documentos depositados en las dependencias de los archivos de gestión, al órgano directivo del cual dependa la correspondiente unidad Unidad administrativa.
b) Para los documentos depositados en de los archivos centrales de las consejerías, Consejerías, organismos autónomos, empresas e instituciones, al órgano directivo del cual dependan.
c) Para los documentos depositados en el del Archivo General de Extremadura y en los Archivos Históricos Provinciales, archivos históricos provinciales, a los órganos directivos de quien dependan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2007 Texto original Leer

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