Legislación › Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.
Artículo 27. Composición.
Artículo 27. Composición.
Formarán parte del Sistema Archivístico de Extremadura:
1. Órganos:
a) La Consejería de Cultura.
b) El Consejo Asesor del Patrimonio Documental y de los Archivos.
c) La Comisión General de Valoración, Selección y Eliminación de Documentos.
2. Archivos.
a) Los archivos de la Junta de Extremadura.
b) El archivo de la Asamblea de Extremadura.
c) Los archivos de la Administración local.
d) Los archivos de la Universidad pública de Extremadura.
e) Los archivos públicos y privados que se integren de conformidad por el procedimiento reglamentariamente establecido.
3. Las Unidades administrativas que reglamentariamente se establezcan para el buen funcionamiento del Sistema Archivístico de Extremadura.
Se modifica por la disposición final 10.4 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7221
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


