Legislación › Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.
Artículo 27. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2007 y la del 9 de mayo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 27. Composición.
Formarán parte del Sistema Archivístico de Extremadura:
1. Órganos:
a) La Consejería de Cultura.
b) El Consejo Asesor del Patrimonio Documental y de los Archivos.
c) La Comisión General de Valoración, Selección y Eliminación de documentos. Documentos.
2. Centros: Archivos.
a) El Archivo Los archivos de la Asamblea Junta de Extremadura.
b) Los Archivos El archivo de la Junta Asamblea de Extremadura.
c) Los Archivos archivos de la Administración Local. local.
d) Los Archivos archivos de la Universidad Pública pública de Extremadura.
e) Los Archivos Públicos archivos públicos y Privados privados que se integren de conformidad por el procedimiento reglamentariamente establecido.
3. Las unidades Unidades administrativas que reglamentariamente se establezcan para el buen funcionamiento del Sistema Archivístico de Extremadura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


