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Legislación › Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.

Artículo 45. Valoración, selección y eliminación.

Artículo 45. Valoración, selección y eliminación.

1. La valoración, selección y eliminación de documentos se efectuará de acuerdo con los criterios que determine la Comisión de Valoración de Documentos que será la encargada de confeccionar las reglas y los calendarios de conservación de documentos, imprescindibles para la eliminación de la documentación.

2. En ningún caso se podrán destruir documentos mientras subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o de los entes públicos ni de aquellos que se supongan que puedan tener en el futuro valor histórico.

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