Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 108. Plan de Disposición de Fondos de Tesorería.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2007 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 108. Plan de Disposición de Fondos de Tesorería.
1. El Consejo La persona titular de Gobierno, la Consejería competente en materia de Hacienda, al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad las necesidades de endeudamiento, podrá aprobar, endeudamiento de la comunidad, aprobará anualmente, a propuesta del titular de la Consejería órgano directivo competente en materia de Hacienda, Tesorería, un Plan de Disposición de Fondos de Tesorería al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago. También contendrá dicho Plan una previsión sobre los ingresos de la Comunidad Autónoma. Dicho Plan será remitido a la Asamblea de Extremadura para su conocimiento.
2. Para la elaboración del mismo, el titular de la Consejería órgano directivo competente en materia de Hacienda Tesorería podrá recabar del sector público autonómico cuantos datos, previsiones y documentación estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el mencionado Plan.
3. El Plan de Disposición de Fondos de Tesorería podrá ser modificado a lo largo del de un ejercicio en función de los datos que arroje sobre su ejecución o de cambios en las previsiones de ingresos o de pagos. Para su modificación se seguirá la tramitación establecida en el apartado 1 de este artículo para su aprobación.
4. A los efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá retener las propuestas de pago a favor de las entidades del sector público autonómico cuyos recursos financieros integran la Tesorería de la Comunidad Autónoma, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas y no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada, sin interferir en las competencias que tienen atribuidas.
5. Con carácter general, la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se ajustará al Plan de Disposición de Fondos de Tesorería.
6. El Ordenador de Pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de expedición, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


