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Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 28 de mayo de 2007 · Último cambio el 4 de agosto de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo 2 redacciones · cambió el 07/03/2022
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Sector público autonómico. 3 redacciones · cambió el 09/04/2019
- Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional. 2 redacciones · cambió el 09/04/2019
- Artículo 4. Concepto y derechos integrantes de la Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 5. Normativa reguladora.
- Artículo 6. Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.
- Artículo 7. Principios rectores de la actividad económico-financiera.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Competencias de la Asamblea de Extremadura.
- Artículo 9. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 10. Competencias del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
- Artículo 11. Competencias de las Consejerías y de otros órganos de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 12. Competencias de los organismos autónomos.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 13. Derechos de la Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 14. Clasificación de los derechos económicos de la Hacienda Pública de Extremadura.
- Sección 2
- Artículo 15. Afectación de recursos.
- Artículo 16. Competencias y administración.
- Artículo 17. Régimen común de los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura.
- Artículo 18. Ejercicio de acciones judiciales.
- Sección 3
- Artículo 19. Normas generales.
- Artículo 19 bis. Responsabilidad solidaria y subsidiaria en el pago de las deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. 2 redacciones · cambió el 11/02/2015
- Artículo 19 ter. Procedimiento de derivación de la responsabilidad.
- Artículo 19 quáter. Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria y subsidiaria.
- Artículo 19 quinquies. Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.
- Artículo 20. Prerrogativas.
- Artículo 21. Gestión y liquidación de tributos y precios públicos.
- Artículo 22. Recaudación.
- Artículo 22 bis. Medidas cautelares.
- Artículo 23. Procedimiento de apremio.
- Artículo 23 bis. Prohibición de disposición sobre bienes muebles e inmuebles de una sociedad cuando el socio que tenga el control efectivo de ella tenga embargadas sus acciones.
- Artículo 23 ter. Embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito.
- Artículo 24. Intereses de demora.
- Artículo 25. Aplazamiento o fraccionamiento.
- Artículo 26. Prescripción de los derechos.
- Artículo 27. Derechos económicos de baja cuantía.
- Sección 4
- Artículo 28. Derechos de naturaleza privada.
- Artículo 29. Aplazamiento o fraccionamiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 30. Nacimiento y extinción de las obligaciones.
- Artículo 31. Exigibilidad de las obligaciones.
- Artículo 32. Prerrogativas. 2 redacciones · cambió el 25/01/2012
- Artículo 33. Intereses de demora.
- Artículo 34. Prescripción de las obligaciones.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 35. Principios de la programación presupuestaria.
- Artículo 36. Principios de la gestión presupuestaria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 37. Escenarios presupuestarios plurianuales.
- Artículo 38. Contenido de los escenarios presupuestarios plurianuales.
- Artículo 39. Elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales.
- Artículo 40. Programas plurianuales de las Consejerías.
- Artículo 41. Elaboración de los programas plurianuales.
- Artículo 42. Contenido de los programas plurianuales.
- Artículo 43. Adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 44. Definición.
- Artículo 45. Ámbito orgánico. 3 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 46. Contenido.
- Artículo 47. Ámbito temporal.
- Artículo 48. Imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
- Artículo 49. Créditos presupuestarios.
- Artículo 50. Programas presupuestarios.
- Sección 2
- Artículo 51. Estructura de los presupuestos.
- Artículo 52. Estructura de los estados de gastos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 53. Estructura de los estados de ingresos.
- Sección 3
- Artículo 54. Procedimiento de elaboración. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 55. Elaboración del anteproyecto de presupuestos. 2 redacciones · cambió el 21/02/2014
- Artículo 56. Documentación del Proyecto de Presupuestos.
- Artículo 57. Remisión a la Asamblea.
- Artículo 58. Prórroga de los Presupuestos.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 59. Especialidad cualitativa de los créditos.
- Artículo 60. Vinculación de los créditos. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 61. Vinculación de los proyectos de gasto.
- Artículo 62. Especialidad cuantitativa de los créditos.
- Artículo 63. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
- Artículo 64. Modificación de los porcentajes de compromisos futuros. 2 redacciones · cambió el 09/04/2019
- Artículo 65. Adquisiciones de bienes inmuebles con pago aplazado.
- Artículo 66. Temporalidad de los créditos.
- Artículo 66 bis. Fondo de contingencia.
- Sección 2
- Artículo 67. Modificación de los créditos iniciales.
- Artículo 68. Transferencias de créditos.
- Artículo 69. Limitaciones en las transferencias de créditos. 3 redacciones · cambió el 04/08/2026
- Artículo 70. Generaciones de créditos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 71. Compromiso firme de aportación.
- Artículo 72. Compromiso firme de futuro.
- Artículo 73. Créditos ampliables. 4 redacciones · cambió el 09/04/2019
- Artículo 74. Créditos extraordinarios.
- Artículo 75. Autorizaciones de los créditos extraordinarios. 3 redacciones · cambió el 07/03/2022
- Artículo 76. Incorporaciones de créditos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 77. Financiación de las incorporaciones. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 78. Anticipos de tesorería.
- Sección 3
- Artículo 79. Competencias del Consejo de Gobierno. 2 redacciones · cambió el 21/02/2014
- Artículo 80. Competencias del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 81. Competencias de los Consejeros y de los Presidentes y Directores de las entidades públicas con presupuesto limitativo. 3 redacciones · cambió el 09/04/2019
- CAPÍTULO V
- Artículo 82. Presupuesto. 2 redacciones · cambió el 21/02/2014
- Artículo 83. Tramitación. 2 redacciones · cambió el 09/04/2019
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 84. Principios de la gestión económico-financiera.
- Artículo 85. Gestión por objetivos.
- Artículo 86. Informe sobre la consecución de objetivos.
- Sección 2
- Artículo 87. Fases de la gestión de los gastos.
- Artículo 88. Aprobación del gasto.
- Artículo 89. Compromiso del gasto.
- Artículo 90. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
- Artículo 91. Competencias en materia de gastos.
- Artículo 92. Competencias en materia de convenios.
- Artículo 93. Ordenación de pagos.
- Artículo 94. Limitaciones en materia de gastos.
- Artículo 95. Pagos indebidos y demás reintegros.
- Artículo 96. Anticipos de caja fija.
- Artículo 97. Pagos a justificar.
- Artículo 98. Fases de la gestión de los ingresos.
- Artículo 99. Devoluciones de ingresos.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 100. La Tesorería.
- Artículo 101. Funciones de la Tesorería.
- Artículo 102. Registro de cuentas.
- Artículo 103. Caja General de Depósitos.
- Artículo 104. Relación con entidades de crédito.
- Artículo 105. Medios de pago.
- Artículo 106. Pago, compensación de oficio y convenios de información de pagos.
- Artículo 107. Embargo de derechos de cobro. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 108. Plan de Disposición de Fondos de Tesorería. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 109. Excedentes de tesorería. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 110. Conceptos.
- Sección 2
- Artículo 111. Operaciones a corto plazo.
- Artículo 112. Operaciones a largo plazo. 2 redacciones · cambió el 11/02/2015
- Artículo 113. Otras operaciones financieras.
- Artículo 114. Aplicación íntegra de los ingresos y gastos provenientes del endeudamiento y excepciones. 5 redacciones · cambió el 14/12/2016
- Artículo 115. Habilitación legal para la creación del endeudamiento a largo plazo.
- Artículo 116. Competencia para la formalización del endeudamiento. 4 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 117. Régimen jurídico. 3 redacciones · cambió el 14/12/2016
- Artículo 118. Prescripción.
- Artículo 119. Endeudamiento de los organismos autónomos y entes públicos. 2 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Sección 3
- Artículo 120. Endeudamiento de las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma. 6 redacciones · cambió el 29/11/2022
- Artículo 121. Endeudamiento de otras entidades del sector público autonómico.
- CAPÍTULO III
- Artículo 122. Objeto de los avales y límites.
- Artículo 123. Competencias.
- Artículo 124. Formalización de los avales.
- Artículo 125. Limitación de riesgos.
- Artículo 126. Devengo de comisión.
- Artículo 127. Facultades de inspección.
- Artículo 128. Obligación de información.
- Artículo 129. Operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca.
- Artículo 130. Avales concedidos por organismos autónomos y entes públicos con presupuesto limitativo.
- Artículo 131. Avales concedidos por otras entidades del sector público autonómico y entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma. 3 redacciones · cambió el 14/12/2016
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 132. Principios generales. Aplicación de principios contables. 2 redacciones · cambió el 09/04/2019
- Artículo 133. Fines de la contabilidad del sector público autonómico y destinatarios de la información contable. 2 redacciones · cambió el 09/04/2019
- CAPÍTULO II
- Artículo 134. Principios contables públicos. 2 redacciones · cambió el 09/04/2019
- CAPÍTULO II
- Artículo 135. Competencias del titular de la Consejería competente en materia de hacienda. 3 redacciones · cambió el 09/04/2019
- Artículo 136. Competencias de la Intervención General de la Junta de Extremadura. 2 redacciones · cambió el 09/04/2019
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 137. Cuentas anuales de las entidades del sector público autonómico. 2 redacciones · cambió el 09/04/2019
- Artículo 137 bis. Cuenta anual de la Junta de Extremadura.
- Sección 2
- Artículo 138. Contenido de la cuenta general de la Comunidad. 2 redacciones · cambió el 09/04/2019
- Artículo 138 bis. Formación y remisión de la cuenta general.
- Sección
- Artículo 139. Información a remitir a la Asamblea de Extremadura. 2 redacciones · cambió el 09/04/2019
- Artículo 139 bis. Transparencia en el gasto público.
- CAPÍTULO IV
- Sección 2
- Artículo 140. Obligación de rendir cuentas. 2 redacciones · cambió el 09/04/2019
- Artículo 141. Cuentadantes. 2 redacciones · cambió el 09/04/2019
- Artículo 142. Procedimiento de rendición de cuentas. 2 redacciones · cambió el 09/04/2019
- Artículo 143. Rendición de cuentas por los fondos carentes de personalidad jurídica. 2 redacciones · cambió el 09/04/2019
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 144. Control interno.
- Artículo 145. Función interventora. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 146. Funciones de la Intervención General.
- Artículo 147. Contenido de la función interventora. 2 redacciones · cambió el 09/04/2019
- CAPÍTULO II
- Artículo 148. Excepciones a la intervención previa. 3 redacciones · cambió el 09/04/2019
- Artículo 149. Reparos.
- Artículo 150. Efectos del reparo sobre la tramitación del expediente.
- Artículo 151. Discrepancias. 2 redacciones · cambió el 09/04/2019
- Artículo 151 bis. Omisión de fiscalización.
- Artículo 151 ter. Documentación y plazo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 152. Control financiero. 2 redacciones · cambió el 21/02/2014
- Artículo 152 bis. Ámbito y prerrogativas.
- Artículo 152 ter. Procedimiento de control financiero. 2 redacciones · cambió el 09/04/2019
- Artículo 152 quater. Sistema de supervisión continua.
- TÍTULO VI
- Artículo 153. Principio general.
- Artículo 154. Hechos que pueden generar responsabilidad.
- Artículo 155. Tipos de responsabilidad.
- Artículo 156. Responsabilidad de los Interventores y ordenadores de los pagos.
- Artículo 157. Órgano competente y procedimiento.
- Artículo 158. Régimen jurídico del importe de los perjuicios irrogados.
- Artículo 159. Diligencias previas.
- Disposición adicional primera. Régimen de los organismos autónomos anteriores a la Ley del Gobierno y de la Administración.
- Disposición adicional segunda. Gestión económica de los centros docentes no universitarios.
- Disposición adicional tercera. Gestión de los gastos de la Política Agraria Común.
- Disposición adicional cuarta. Exención de garantías.
- Disposición adicional quinta. Especialidades presupuestarias de la Asamblea.
- Disposición transitoria única. Generación de créditos destinado a financiar gastos corrientes del Servicio Extremeño de Salud.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitaciones normativas.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


