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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 18. Ejercicio de acciones judiciales.

Artículo 18. Ejercicio de acciones judiciales.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos podrán ejercitar las acciones judiciales que sean precisas para la mejor defensa de sus derechos.

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