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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 146. Funciones de la Intervención General.

Artículo 146. Funciones de la Intervención General.

La Intervención General de la Junta de Extremadura, con plena autonomía respecto a los órganos y entidades sujetos a fiscalización, tendrán el doble carácter de centro de control interno y centro directivo de la contabilidad pública de la Junta de Extremadura.

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