Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 145. Función interventora.
Artículo 145. Función interventora.
La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven; y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Asimismo, serán objeto de control los expedientes de modificaciones de créditos presupuestarios.
Se añade el párrafo segundo por el art. 27.14 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-629.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-629 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


