Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 29. Aplazamiento o fraccionamiento.
Artículo 29. Aplazamiento o fraccionamiento.
Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Extremadura en virtud de una relación jurídica de derecho privado en los casos y con las condiciones que establezca el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.


