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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 126. Devengo de comisión.

Artículo 126. Devengo de comisión.

Los avales prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma devengarán, a favor de la misma, la comisión que para cada operación se hubiera determinado en la autorización del Consejo de Gobierno.

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