Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 13. Derechos de la Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 13. Derechos de la Hacienda Pública de Extremadura.
Constituyen los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura:
a) El rendimiento de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
b) El rendimiento de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado.
c) La participación en los ingresos del Estado.
d) Los recargos sobre los tributos estatales.
e) Las transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial y otros Fondos para el Desarrollo Regional.
f) Otras asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la Unión Europea.
g) El producto del endeudamiento y otras operaciones de crédito.
h) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
i) Los ingresos de precios públicos.
j) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
k) Cualesquiera otros que le correspondan de acuerdo con las leyes.


