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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 68. Transferencias de créditos.

Artículo 68. Transferencias de créditos.

Las transferencias de créditos son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos que, sin alterar la cuantía total del mismo y manteniendo el equilibrio presupuestario, traslada el importe total o parcial de un crédito a otra u otras partidas presupuestarias y proyectos de gasto, en su caso, con diferente vinculación.

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