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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 69. Limitaciones en las transferencias de créditos.

Artículo 69. Limitaciones en las transferencias de créditos.

1. Teniendo en cuenta el régimen de vinculación de los créditos presupuestarios, podrán autorizarse transferencias entre los créditos de los estados de gastos con las siguientes limitaciones:

a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.

b) No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan ampliado en el ejercicio.

c) No podrán incrementarse los créditos que hayan sido minorados mediante transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal. Dicha limitación se aplicará al correspondiente nivel de vinculación de los créditos. No obstante, se entenderán referidas a nivel de concepto para aquellos casos en que la vinculación esté establecida a un nivel de agregación superior. Esta limitación no afectará a las minoraciones que se realicen sobre un presupuesto prorrogado, cuando el presupuesto del año en curso se apruebe una vez iniciado el ejercicio.

2. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias que se refieran a:

a) Los créditos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas.

b) Los créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

c) Los créditos procedentes del traspaso de nuevas competencias.

d) Los créditos del programa del endeudamiento público.

3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas salvo que éstas deriven de norma con rango de ley.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5 de la Ley 2/2026, de 3 de agosto. BOE-A-2026-17839

Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 3.5 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. BOE-A-2014-2384.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-17839 Leer Qué cambió
21 de febrero de 2014 BOE-A-2014-2384 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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