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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 75. Autorizaciones de los créditos extraordinarios.

Artículo 75. Autorizaciones de los créditos extraordinarios.

La competencia para autorizar créditos extraordinarios corresponderá:

a) Al Consejo de Gobierno, para atender necesidades de gastos urgentes e imprevistas hasta un límite máximo en el ejercicio del dos por ciento del presupuesto inicial consolidado no financiero cuando se financien con recursos distintos al endeudamiento.

b) A la Asamblea, mediante la remisión de un proyecto de ley por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe del órgano competente en materia de presupuestos.

Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo de 2022. BOE-A-2022-6453

Se modifica por el art. 27.6 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-629.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-6453 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-629 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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