Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 75. Autorizaciones de los créditos extraordinarios.
Artículo 75. Autorizaciones de los créditos extraordinarios.
La competencia para autorizar créditos extraordinarios corresponderá:
a) Al Consejo de Gobierno, para atender necesidades de gastos urgentes e imprevistas hasta un límite máximo en el ejercicio del dos por ciento del presupuesto inicial consolidado no financiero cuando se financien con recursos distintos al endeudamiento.
b) A la Asamblea, mediante la remisión de un proyecto de ley por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe del órgano competente en materia de presupuestos.
Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo de 2022. BOE-A-2022-6453
Se modifica por el art. 27.6 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-629.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6453 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-629 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


