LexTotal

Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 6. Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

Artículo 6. Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

Los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación suscritos con otras Administraciones Públicas en que se comprometan recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura no podrán contener ninguna cláusula o estipulación contraria a lo dispuesto en esta Ley.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →