Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 80. Competencias del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 80. Competencias del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda:
1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las transferencias de créditos, salvo las señaladas en el artículo 79 y 81 de esta Ley.
b) Las generaciones de créditos.
c) Las ampliaciones de créditos.
d) Las incorporaciones de créditos.
e) Las minoraciones de créditos.
2. Autorizar modificaciones en la financiación y vinculación asignadas a los proyectos de gastos siempre que existan los derechos reconocidos o compromisos de ingresos finalistas que lo justifiquen.
Se modifica por el art. 27.9 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-629.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-629 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


