Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 140. Obligación de rendir cuentas.
Artículo 140. Obligación de rendir cuentas.
Las entidades integrantes del sector público autonómico rendirán a la Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Junta de Extremadura, la información contable regulada en la sección 1 del capítulo III de este título.
Se modifica por el art. 9.8 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7221
Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final 12 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


