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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 140. Obligación de rendir cuentas.

Artículo 140. Obligación de rendir cuentas.

Las entidades integrantes del sector público autonómico rendirán a la Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Junta de Extremadura, la información contable regulada en la sección 1 del capítulo III de este título.

Se modifica por el art. 9.8 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7221

Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final 12 de la citada Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2007 Texto original Leer

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