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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 149. Reparos.

Artículo 149. Reparos.

Si la Intervención discrepase con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, formulará sus objeciones por escrito.

Si la disconformidad se refiere al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Hacienda de la Junta de Extremadura, la oposición se formalizará en nota de reparo, y si subsiste la discrepancia, mediante la interposición de los recursos o reclamaciones que procedan.

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