Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 45. Ámbito orgánico.
Artículo 45. Ámbito orgánico.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán integrados por:
a) Los presupuestos de las entidades del sector público autonómico a las que resulte de aplicación el régimen de vinculaciones de créditos y de modificaciones regulado en la presente Ley o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo y de los órganos con dotación diferenciada que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración y forman parte del sector público autonómico.
b) Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores públicos empresarial y fundacional y de los consorcios, fondos sin personalidad jurídica y restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.
Se modifica por el art. 15.1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. BOE-A-2022-21019
Se modifica la letra b) por el art. 3.3 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. BOE-A-2014-2384.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 2014 | BOE-A-2014-2384 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


