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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 45. Ámbito orgánico.

Artículo 45. Ámbito orgánico.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán integrados por:

a) Los presupuestos de las entidades del sector público autonómico a las que resulte de aplicación el régimen de vinculaciones de créditos y de modificaciones regulado en la presente Ley o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo y de los órganos con dotación diferenciada que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración y forman parte del sector público autonómico.

b) Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores públicos empresarial y fundacional y de los consorcios, fondos sin personalidad jurídica y restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.

Se modifica por el art. 15.1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. BOE-A-2022-21019

Se modifica la letra b) por el art. 3.3 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. BOE-A-2014-2384.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
21 de febrero de 2014 BOE-A-2014-2384 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2007 Texto original Leer

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