Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición adicional quinta. Especialidades presupuestarias de la Asamblea.
Disposición adicional quinta. Especialidades presupuestarias de la Asamblea.
La Mesa de la Asamblea de Extremadura podrá aprobar transferencias, generaciones e incorporaciones de crédito en la Sección del Presupuesto correspondiente a dicho órgano legislativo.
Las dotaciones presupuestarias a la Asamblea de Extremadura se librarán por cuartas partes, en firme y sin justificación a petición del Presidente de la misma.
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