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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitaciones normativas.

Disposición final primera. Habilitaciones normativas.

1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Ley.

2. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para regular la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las materias contempladas en esta Ley.

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