Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 159. Diligencias previas.
Artículo 159. Diligencias previas.
Tan pronto como se tenga noticia de que se ha producido un hecho constitutivo de las infracciones a que se refiere el artículo 154 o hayan transcurrido los plazos señalados en los correspondientes artículos de esta Ley sin haber sido justificadas las órdenes de pago o los fondos a que el mismo se refiere, los jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda Pública autonómica o los de la respectiva entidad, dando inmediato conocimiento al Tribunal de Cuentas o al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en cada caso, para que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.


