LexTotal

Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 142. Procedimiento de rendición de cuentas.

Artículo 142. Procedimiento de rendición de cuentas.

1. En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, los cuentadantes deberán remitir, dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, sus cuentas anuales aprobadas a la Intervención General de la Junta de Extremadura, acompañadas del informe de auditoría que corresponda.

2. A estos efectos, la Intervención General de la Junta de Extremadura incluirá en la cuenta general de la Comunidad la documentación indicada en el apartado anterior, la cual será rendida a la Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas siguiendo el procedimiento y plazo establecido en el artículo 138 bis de esta ley.

Se modifica por el art. 9.8 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7221

Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final 12 de la citada Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2007 Texto original Leer

← Artículo 141 Índice Artículo 143 →