Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 109. Excedentes de tesorería.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2007 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 109. Excedentes de tesorería.
La Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones financieras activas cuando tengan por objeto colocar transitoriamente excedentes de tesorería, siempre que éstas reúnan las condiciones adecuadas de liquidez, seguridad y rentabilidad económica.
En el caso de concesión de préstamos a favor de las entidades reguladas en los artículos 119 y 120 de esta Ley, se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno (…).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


