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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 112. Operaciones a largo plazo.

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Artículo 112. Operaciones a largo plazo.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el importe total del crédito se destine a la realización de operaciones financiar gastos de capital. inversión.
b) Que el importe total de las anualidades de amortización, por capital e intereses, no exceda del 25 por 100 de los ingresos corrientes.
2. También tendrán la consideración de operaciones de endeudamiento a largo plazo aquellas que respondan a necesidades de financiación de operaciones de capital que, por condiciones favorables del mercado que permitan reducir el coste de dicha financiación, convenga formalizar en instrumentos de uso en el corto plazo, en el marco de programas financieros acordados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2340 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2007 Texto original Leer

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