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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 116. Competencia para la formalización del endeudamiento.

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Artículo 116. Competencia para la formalización del endeudamiento.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113 de esta ley, corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la contratación y formalización de las operaciones de endeudamiento, previa autorización del Consejo de Gobierno.
2. No obstante lo anterior, cuando se trate de la formalización de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas o Entidades pertenecientes a su Sector Público por importe inferior a 120.000 euros, Público, la contratación y formalización de dichas operaciones corresponderá al titular de la Consejería competente por razón de la materia, previa siempre que no afecten al cumplimiento del objetivo de deuda pública. En todo caso será necesario autorización expresa previa del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Si el importe de dichas operaciones fuera igual o superior a 120.000 euros, se estará a lo dispuesto en el punto uno anterior.
3. En cualquier caso, las autorizaciones previas requerirán informe de la Consejería competente en materia de Hacienda en relación con el efecto de las citadas operaciones sobre los compromisos asumidos en materia de endeudamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2015 BOE-A-2015-2340 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-629 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2007 Texto original Leer

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