Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 117. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2007 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 117. Régimen jurídico.
1. Las operaciones de endeudamiento se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley.
2. La concertación de las operaciones financieras reguladas en este capítulo capítulo, excepto aquellas que corresponda a préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas o Entidades de su Sector Público, se realizará mediante los procedimientos que garanticen, en todo caso, el principio de concurrencia.
3. El endeudamiento gozará, según su modalidad y características, de los mismos beneficios y prerrogativas que la Deuda del Estado.
4. A los valores representativos del endeudamiento, cuando éste se realice mediante empréstitos o emisiones de deuda, les será de aplicación el régimen establecido por el ordenamiento jurídico general, según la modalidad y las características de los mismos.
5. Se dará cuenta a la Asamblea de Extremadura de todas las operaciones de endeudamiento formalizadas en el plazo de un mes desde la fecha de formalización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-226 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-629 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


