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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 120. Endeudamiento de las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

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Artículo 120. Endeudamiento de las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
1. Las entidades distintas a las mencionadas en la sección anterior que se clasifiquen en el Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, podrán concertar operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo, en coordinación con la ejecución de la política de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
2. La creación de endeudamiento para cada entidad deberá ser autorizada por la Ley de Presupuestos, o leyes especiales que se dicten a tal efecto, que fijará el importe máximo de estas operaciones, sus requisitos, características y destino.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la autorización de dichas operaciones, a propuesta conjunta de los titulares de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a la que corresponda por razón de la adscripción administrativa de la entidad. entidad, o de la que resulte su dependencia presupuestaria.
No obstante, cuando se trate de operaciones a corto plazo para cubrir necesidades transitorias de tesorería por importe inferior a 600.000 €, euros, o bien de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas o Entidades pertenecientes a su Sector Público por importe inferior a 120.000 €, euros, la autorización corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
En ambos supuestos deberá emitirse, con carácter previo, informe por la Dirección General competente en materia de endeudamiento.
4. Corresponderá al representante autorizado de la entidad la contratación y formalización de estas operaciones. No obstante,
cualquier caso, las tareas de contratación, formalización y gestión de dicho endeudamiento podrán ser asumidas autorizaciones previas requerirán informe por la Consejería competente en materia de Hacienda si así se considera conveniente a fin de conseguir mejores condiciones financieras para las operaciones.
5. Deberán cumplirse los requisitos de información a la Asamblea de Extremadura establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma
Hacienda, en relación con el apartado 5 del artículo 117 de esta Ley, que realizarán a través de la Consejería competente en materia efecto de Hacienda.
6. Durante
dichas operaciones sobre los quince primeros días de cada trimestre las entidades deberán poner en conocimiento de compromisos asumidos por la Dirección General competente Comunidad Autónoma en materia de endeudamiento la situación detallada de su endeudamiento vivo al final del trimestre anterior, así como de las operaciones financieras activas. endeudamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2019 BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2016 BOE-A-2017-226 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2015 BOE-A-2015-2340 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-629 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2007 Texto original Leer

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