LexTotal

Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 131. Avales concedidos por otras entidades del sector público autonómico y entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2007 y la del 31 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 131. Avales concedidos por otras entidades del sector público autonómico y entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
1. Se entiende regulado en este artículo lo inherente en materia de avales a las entidades que formen parte del sector público autonómico, así como a aquellas que se clasifiquen en el Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no recogidas en los apartados anteriores y siempre que estén autorizadas para ello por sus leyes de creación.
2. Dichas entidades podrán prestar avales en las condiciones y hasta el límite máximo fijado para las mismas dentro de cada ejercicio por la Ley de Presupuesto, o leyes especiales que se dicten a tal efecto.
3. Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, cuando el avalista sea un ente clasificado en el sector administración pública de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
4. En los demás casos será preceptiva la autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda cuando el avalado sea una empresa privada no participada mayoritariamente por el avalista. (Derogado)
5. Las entidades comprendidas en el presente artículo deberán dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda de cada uno de los avales concedidos en el plazo de quince días desde su concesión.
6. Todos las entidades reguladas en este artículo deberán remitir con carácter trimestral, y durante los primeros quince días de cada trimestre, a la Consejería competente en materia de Hacienda, información relativa a la situación de los avales concedidos.
7. La Consejería competente en materia de Hacienda controlará, a través de la Intervención General, el destino de los créditos avalados para conocer en cada momento la aplicación de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2017-226 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-1145 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2007 Texto original Leer

← Artículo 130 Índice Artículo 132 →