Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 135. Competencias del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2007 y la del 21 de febrero de 2014.
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Artículo 135. Funciones de la Intervención General como centro directivo de la contabilidad pública.
La Intervención General de la Junta de Extremadura, es el centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y le corresponde:
a) Someter a la decisión del Consejero competente en materia de Hacienda el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura al objeto de su posible coordinación y articulación en el Plan General de Contabilidad del sector público estatal.
b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública, pudiendo dictar las circulares e instrucciones que le permitan las Leyes y Reglamentos.
c) Aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboran conforme al Plan General.
d) Inspeccionar la contabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las restantes entidades integrantes del sector público autonómico.
e) Aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el apartado 1 bis del artículo 2 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 2014 | BOE-A-2014-2384 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


