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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 135. Competencias del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

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Artículo 135. Funciones Competencias del titular de la Intervención General como centro directivo Consejería competente en materia de la contabilidad pública. hacienda.
La Intervención General Corresponde al titular de la Junta Consejería competente en materia de Extremadura, es el centro directivo hacienda, a propuesta de la contabilidad pública Intervención General de la Comunidad Autónoma Junta de Extremadura, y le corresponde: Extremadura:
a) Someter a la decisión del Consejero competente en materia de Hacienda Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública de y las normas para la Comunidad Autónoma de Extremadura al objeto formulación de su posible coordinación y articulación cuentas anuales consolidadas en el Plan General de Contabilidad ámbito del sector público estatal. autonómico en los que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos.
b) Promover el ejercicio Determinar los criterios generales de la potestad reglamentaria en orden a la determinación registro de datos, presentación de la estructura, justificación, tramitación y rendición información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y demás documentos relativos Consejo de Cuentas, y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la contabilidad pública, pudiendo dictar las circulares e instrucciones que le permitan las Leyes y Reglamentos. utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
c) Aprobar Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los planes parciales criterios de consolidación o especiales agregación de contabilidad pública que se elaboran conforme al Plan General.
d) Inspeccionar
la contabilidad cuenta general de la Administración de comunidad.
d) Establecer
la Comunidad Autónoma rendición de Extremadura y cuentas anuales consolidadas, respecto de las restantes entidades integrantes del sector público autonómico.
e) Aprobar las normas Determinar el régimen de presupuesto y contabilidad aplicables a de las entidades del sector público autonómico en los fondos regulados casos en el apartado 1 bis del artículo 2 de que nada se disponga al efecto en esta Ley. ley o en la normativa de creación o regulación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
21 de febrero de 2014 BOE-A-2014-2384 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2007 Texto original Leer

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