LexTotal

Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 136. Competencias de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2007 y la del 10 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (574 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 136. Funciones Competencias de la Intervención General como centro gestor de la contabilidad pública. Junta de Extremadura.
Como 1. La Intervención General de la Junta de Extremadura es el centro gestor directivo de la contabilidad pública corresponde a al que compete:
a) Promover el ejercicio de
la Intervención General potestad reglamentaria en materia contable atribuida al titular de la Junta Consejería competente en materia de Extremadura:
a) Formar
hacienda por esta ley y proponer a éste la Cuenta General. aprobación del Plan General de Contabilidad Pública.
b) Examinar, formular observaciones Aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y preparar las Cuentas los planes parciales o especiales que hayan se elaboren conforme al mismo, así como los de rendirse las entidades a la Asamblea que se hace referencia en el apartado 3.b del artículo 132 de Extremadura y esta ley que se elaboren conforme al Tribunal Plan General de Cuentas. Contabilidad de la empresa española.
c) Recabar la presentación Aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuentas, estados cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse los entes que deban aplicar los principios contables públicos, así como los modelos y demás estructura de los documentos sujetos a examen crítico. contables y cuentas, estados e informes contables en general.
d) Centralizar Establecer los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos relativos al sistema de información contable, que deberán aplicar las entidades del sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos.
e) Autorizar
la información, deducida implantación de los sistemas de información contable en las entidades que conforman el sector público autonómico.
f) Informar, con carácter previo a su aprobación,
la contabilidad, normativa de elaboración de los presupuestos generales de la Administración comunidad acerca de su estructura contable y de la Comunidad Autónoma aplicación de Extremadura principios y normas de contabilidad.
g) Establecer los principios básicos de la contabilidad analítica de
las restantes entidades integrantes del sector público autonómico que deban aplicar los principios contables públicos.
h) Establecer los principios y criterios generales a los que debe responder el seguimiento de objetivos establecidos en los presupuestos generales de la comunidad en las entidades del sector público
autonómico.
e) Elaborar i) Inspeccionar la actividad de las cuentas económicas oficinas de contabilidad de las entidades del sector público autonómico.
j) Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad
de Extremadura, la información contable a remitir por las entidades del sector público autonómico a la Intervención General de acuerdo con la Junta de Extremadura.
k) Establecer los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General de la Junta de Extremadura de las bases de datos de los sistemas de información contable de las entidades del sector público autonómico.
l) Aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en
el apartado 2 del artículo 2 de esta ley.
2. La Intervención General de la Junta de Extremadura es el centro gestor de la contabilidad pública, al que compete:
a) Gestionar la contabilidad de la Junta de Extremadura y formar su cuenta anual.
b) Establecer los planes y programas de informatización de la contabilidad de la Junta de Extremadura, dirigiendo y controlando los medios y recursos informáticos destinados al desarrollo y mantenimiento del
sistema español de información contable, sin perjuicio de la adscripción departamental de los mismos.
c) Recabar y centralizar la información contable de las distintas entidades integrantes del sector público autonómico.
d) Recabar la presentación de las
cuentas nacionales. que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas.
e) Formar la cuenta general de la Comunidad.
f) Vigilar e impulsar la organización de las oficinas de contabilidad de existentes en todas las secciones presupuestarias y entidades del sector público que aplican principios contables públicos.
g) Recabar
todos los órganos informes y dictámenes económico-contables que se realicen por las entidades por su conducto deban rendir cuentas al Tribunal de la Junta Cuenta y al Consejo de Extremadura.
g) Someter
Cuentas. Asimismo, se podrá tener acceso directo a la aprobación del Consejero competente en materia las bases de Hacienda los sistemas de información contable de dichas entidades.
h) Diseñar los mecanismos y realizar las actuaciones oportunas para garantizar y proteger
la imposición integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable.
i) Resolver
las sanciones consultas que reglamentariamente se determinen por falta de rendición de cuentas, notable retraso le planteen en ellas o rendirlas con graves defectos. materia contable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2007 Texto original Leer

← Artículo 135 Índice Artículo 137 →