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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 137. Cuentas anuales de las entidades del sector público autonómico.

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Artículo 137. Formación y cierre Cuentas anuales de las cuentas. Cuentadantes. entidades del sector público autonómico.
1. Las Todas las entidades del sector público autonómico deberán formular sus cuentas y la documentación anuales de acuerdo con los principios contables que deban rendirse a la Asamblea les sean de Extremadura aplicación y al Tribunal ponerlas a disposición de Cuentas se formarán los auditores que corresponda según lo previsto en los artículos 152 y cerrarán anualmente, sin perjuicio 152 bis de la información periódica que legal o reglamentariamente deba remitirse a órganos competentes. esta ley.
2. Serán cuentadantes los titulares Las cuentas anuales de las entidades y órganos sujetos a que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: El Balance, la obligación cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de rendir cuentas y, cambios en todo caso:
a) Las autoridades
el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y los funcionarios que tengan a su cargo la gestión Memoria. Estos documentos forman una unidad. En el Plan General de los ingresos Contabilidad Pública se determinará el contenido y la realización de gastos.
b) Los presidentes o directores
estructura de los organismos autónomos y documentos anteriores.
3. Las cuentas anuales
de las entidades públicas empresariales que deben aplicar los principios y demás entidades del sector público autonómico.
c) Los presidentes del consejo de administración
normas de las empresas y sociedades mercantiles autonómicas, y contabilidad recogidos en su caso, los liquidadores el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, serán las mismas previstas en proceso dicho plan. Deberán formularse en el plazo máximo de liquidación. tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico.
d) Los presidentes 4. Las cuentas anuales de los patronatos o quienes tengan atribuidas funciones ejecutivas en las fundaciones del sector público autonómico.
e) Los perceptores
entidades que deben aplicar los principios y normas de subvenciones, contabilidad recogidos en cuanto a la justificación del destino dado adaptación al Plan General de Contabilidad a las mismas.
f) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores
entidades sin fines lucrativos serán las previstas en dicha norma. Deberán formularse en el plazo máximo de la Comunidad. tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico.

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10 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2007 Texto original Leer

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