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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 139. Información a remitir a la Asamblea de Extremadura.

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Artículo 139. Transparencia y control parlamentario. Información a remitir a la Asamblea de Extremadura.
La Consejería competente en materia Sin perjuicio de Hacienda enviará a la facultad de la Asamblea de Extremadura a efectos de información, estudio por solicitar del Gobierno la información que estime oportuna, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto y publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», los siguientes datos:
a) Las operaciones
la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto.
b) La situación y movimiento
presupuesto de ingresos, haciendo constar la Tesorería, tanto previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, remitirá un informe sobre la ejecución del presupuesto de gastos por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. secciones, capítulos y programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones, los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas hasta dicha fecha. Dicho informe tendrá toda la información anterior referida a las entidades del sector público autonómico que aplican principios contables públicos.
c) Las demás Además, en el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas por la Junta de Extremadura en el ejercicio anterior y que se consideren encuentren pendientes de interés. pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2007 Texto original Leer

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