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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 152 ter. Procedimiento de control financiero.

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Artículo 152 ter. Procedimiento de control financiero.
1. El órgano que haya desarrollado el control deberá emitir informe escrito comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones y recomendaciones que se deduzcan de los mismos. En los informes se podrán contener propuestas concretas para mejorar la gestión económico-financiera, eliminar los defectos observados y obtener un mejor rendimiento de los fondos públicos. En el caso de existir deficiencias admitidas por el órgano controlado, éste indicará las medidas necesarias y el calendario previsto para solucionarlas. La Intervención General de la Junta de Extremadura realizará un seguimiento continuado sobre las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las deficiencias detectadas en los informes.
2. El plazo para concluir el control financiero será de doce meses meses, a contar desde la comunicación al ente auditado, pudiendo si bien podrá ser prorrogada prorrogado por causas justificadas mediante Resolución resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura con el alcance y los requisitos que se determinen reglamentariamente.
3. En todo caso, los informes se remitirán al titular del organismo o entidad controlada, al competente en materia de Hacienda hacienda y al del departamento del que dependa o al que esté adscrito el órgano o entidad controlada. Los presidentes Presidentes de los organismos públicos, sociedades mercantiles, fundaciones del sector público y resto de entes públicos, públicos que cuenten con Consejo de Administración u otro órgano de dirección colegiado similar o con comité Comité de auditoría, auditoría deberán remitir a los mismos los informes de auditoría relativos a la entidad.
4. Los órganos o entes auditados y, en su caso, los responsables Cada Consejería elaborará un plan de los mismos, deberán adoptar acción que determine las medidas correctoras apropiadas concretas a adoptar para subsanar las deficiencias derivadas debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de controles financieros informando a manifiesto en los informes de control financiero elaborados por la Intervención General de la Junta de Extremadura Extremadura, relativos tanto a la gestión de los plazos para su subsanación y la propia Consejería como a la de los resultados organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de dichas medidas correctoras. las que ejerza la tutela.
5. El procedimiento contradictorio rige plan de acción se elaborará y se remitirá a la solución Intervención General de las diferencias que puedan presentarse la Junta de Extremadura en el ejercicio del plazo de tres meses desde que la Consejería reciba los informes de control financiero. El alcance del procedimiento contradictorio será el establecido financiero, y contendrá las medidas adoptadas por esta, en la normativa reguladora el ámbito de los correspondientes informes, sin perjuicio sus competencias, para corregir las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de lo establecido manifiesto en los informes remitidos y, en su caso, el apartado siguiente.
6.
calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. La Consejería deberá realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de la Junta de Extremadura emitirá informe de actuación dirigido al titular su efectiva implantación.
6. La Intervención General
de la Consejería Junta de Extremadura valorará la que dependa o esté adscrito el órgano o entidad controlada, en relación con los aspectos relevantes deducidos adecuación del control, en los siguientes casos:
a) Cuando se hayan apreciado
plan de acción para solventar las deficiencias y señaladas y, en su caso, los titulares resultados obtenidos. Si la Intervención General de la gestión o actividad controlada no hayan realizado alegaciones o, presentadas éstas, no indiquen las medidas necesarias y el calendario previsto para su solución.
b) Cuando manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean aceptadas por el órgano
Junta de control.
c) Cuando habiendo manifestado su conformidad,
Extremadura no adopten considerase adecuadas y suficientes las medidas para solucionar las deficiencias puestas propuestas en el plan de manifiesto.
El
acción, lo comunicará motivadamente al titular de la Consejería, una vez recibido dicho informe, manifestará al Consejero con competencias en Hacienda su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo en Consejería correspondiente, el plazo máximo cual dispondrá de dos meses. En caso un plazo de disconformidad, un mes para modificar el Consejero con competencias plan en Hacienda, previo informe de el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervención General de la Junta de Extremadura, en el plazo máximo de dos meses, someterá Extremadura considerase graves las actuaciones, en su caso, a debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuadas, o ante la consideración falta de remisión del Consejo correspondiente plan de Gobierno. Las decisiones que acción en este sentido adopte el plazo previsto, lo elevará al Consejo de Gobierno serán vinculantes tanto para los órganos Gobierno, a través de gestión como la Consejería competente en materia de control. hacienda, para su toma de razón.
7. La Intervención General de la Junta de Extremadura presentará anualmente al Consejo de Gobierno Gobierno, a través del Consejero consejero con competencias en materia de Hacienda, hacienda, un informe general con los resultados más significativos de la ejecución del Plan anual Anual de Control Financiero Permanente y del Plan anual Anual de Auditorías de cada ejercicio. No obstante, la Intervención General de la Junta de Extremadura podrá elevar a la consideración del Consejo de Gobierno, a través del Consejero consejero con competencias en materia de Hacienda, hacienda, los informes de control financiero que, por razón de sus resultados, estime conveniente anticipar su conocimiento.
La Intervención General de la Junta de Extremadura elaborará los informes anuales de control y los dictámenes que vengan motivados por normas nacionales o comunitarias en relación con el control de fondos estatales o comunitarios.
El informe general incorporará la situación de los Planes de Acción que afecten al ejercicio controlado. Un extracto de los informes generales de control, una vez presentados al Consejo de Gobierno, será objeto de publicación en la página web de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
21 de febrero de 2014 BOE-A-2014-2384 Leer

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