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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 2. Sector público autonómico.

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Artículo 2. Sector público autonómico.
1. A los efectos de esta Ley ley forman parte del sector público autonómico:
a) La Junta de Extremadura o Administración general de la Comunidad Autónoma de Extremadura. comunidad.
b) Los organismos autónomos dependientes La Asamblea de Extremadura y otras instituciones estatutarias, según lo establecido en el artículo 15 de la Administración Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella. El sector público institucional autonómico.
d) 2. Integran el sector público institucional autonómico las siguientes entidades:
a)
Los entes organismos públicos distintos de los recogidos en las letras b) y c) vinculados o dependientes de la Administración Junta de la Comunidad Autónoma. Extremadura, los cuales se clasifican en:
e) 1.º Organismos autónomos.
2.º Entidades públicas empresariales.
b)
Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por tales las creadas por Ley de la Asamblea.
f) Las sociedades mercantiles autonómicas. Se considerará como tales
a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación tenor de las entidades que integran el sector público autonómico sea superior al 50 por 100 o aquellas en que se den las circunstancias previstas lo dispuesto en el artículo 4 75 de la Ley 24/1988 del Mercado Orgánica 1/2011, de Valores.
g) Las fundaciones
28 de enero, de Reforma del sector público autonómico entendiéndose por tales aquellas en que concurra alguna Estatuto de las siguientes circunstancias:
Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta,
Autonomía de la Administración Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Las sociedades mercantiles autonómicas.
d) Los consorcios adscritos a
la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o demás entidades Autónoma de Extremadura.
e) Las fundaciones
del sector público autonómico.
Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
h)
f) Los consorcios, dotados de personalidad jurídica propia, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma.
1 bis. Se regula por esta Ley el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los
fondos carentes de sin personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma jurídica.
g) La Universidad
de Extremadura.
2. Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales 3. Asimismo, forman parte del sector público autonómico las entidades clasificadas como Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración, forman parte Extremadura, a efectos del sector público autonómico, regulándose su régimen económico-financiero Sistema Europeo de Cuentas, por esta Ley, sin perjuicio el Comité Técnico de las especialidades que se establezcan en sus normas Cuentas Nacionales, creado por la Ley Orgánica 6/2013, de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen 14 de contabilidad y noviembre, de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta Ley. Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
3. 4. La aplicación de esta Ley ley a la Asamblea de Extremadura se realizará sin perjuicio del régimen establecido en las normas que regulan su funcionamiento y de su autonomía presupuestaria. No obstante, se observará la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En el marco 5. La Ley de la autonomía económica Presupuestos detallará las entidades que en cada ejercicio forman parte del sector público autonómico y financiera de la Universidad de Extremadura, será de aplicación a la misma que, por tanto, se integran en el régimen presupuestario, económico-financiero, presupuesto de contabilidad y control establecido en la presente Ley. comunidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
21 de febrero de 2014 BOE-A-2014-2384 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2007 Texto original Leer

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