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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.

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Artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.
A los efectos de esta Ley, ley, el sector público autonómico se divide en los siguientes:
1. El sector público administrativo, integrado por:
a) Los sujetos mencionados en las letras a) La Junta de Extremadura, la Asamblea de Extremadura y b) del apartado 1 otras instituciones estatutarias, los organismos autónomos y en el apartado 2 del artículo anterior.
b) Las entidades mencionadas en
la letra d) del apartado 1 del artículo anterior que tengan presupuesto limitativo. Universidad de Extremadura.
c) Las b) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la letra h) del apartado 1 del artículo anterior, Junta de Extremadura, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica que tengan cumplan alguna de las siguientes características: dos características siguientes:
1.ª 1.º Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza, riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.
2.ª 2.º Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
2. El sector público empresarial, integrado por:
a) Las empresas entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. empresariales.
b) Las entidades públicas empresariales. empresas públicas.
c) Las sociedades mercantiles autonómicas.
d) Las entidades mencionadas en la letra d) del apartado 1 del artículo anterior con presupuesto estimativo.
e) Las
Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la letra h) del apartado 1 del artículo anterior Junta de Extremadura, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica no incluidas incluidos en el sector público administrativo.
3. El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público autonómico.

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En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2007 Texto original Leer

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