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Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 55. Elaboración del anteproyecto de presupuestos.

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Artículo 55. Elaboración del anteproyecto de presupuestos.
1. Las Consejerías y los demás órganos de la Comunidad Autónoma con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda sus correspondientes propuestas de presupuestos de gastos, acomodándose, en todo caso, a las directrices sobre distribución del gasto establecidas por el Consejo de Gobierno, a los compromisos contraídos en ejercicios anteriores al de elaboración y a la normativa vigente que sea de aplicación.
Del mismo modo, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda las propuestas de presupuestos de ingresos y gastos de cada uno de los organismos autónomos y de las entidades del sector público autonómico a ellas adscritas con presupuesto limitativo.
Asimismo, las Consejerías remitirán las propuestas que contengan los presupuestos de explotación y de capital de las entidades integrantes del sector público autonómico empresarial y fundacional y de los fondos a que se refiere el apartado 1 bis del artículo 2 de esta Ley, que dependan funcionalmente de cada una de ellas.
2. El presupuesto de ingresos de la Administración de la Comunidad Autónoma será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda elevar al acuerdo del Consejo Gobierno el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2384 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2007 Texto original Leer

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