Legislación › Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 60. Vinculación de los créditos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 60. Vinculación de los créditos.
1. En el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo los créditos tendrán carácter vinculante, dentro para gastos tendrán, de cada servicio u organismo y programa, a nivel acuerdo con el orden de artículo, prioridad que se establece, los siguientes niveles de vinculación, sin perjuicio de su contabilización al nivel que se especifique en las distintas clasificaciones que conforman la clasificación económica. estructura presupuestaria:
2. No obstante, tendrán carácter vinculante con el 1.º Al nivel de desagregación orgánica, por programas, económica y fuente de financiación con que figuren en el presupuesto estado de gastos los siguientes créditos:
a) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
b) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en esta Ley.
c) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
d) Los Y los que establezcan subvenciones nominativas.
e) Los que, en 2.º A nivel de concepto, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y fuente de financiación, los créditos destinados a satisfacer los tributos.
3.º A nivel de capítulo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario, programa y fuente de financiación, todos los créditos cuya financiación sea afectada o distinta de CA.
4.º Por su caso, se establezcan en la Ley importe global, los créditos financiados con recursos propios CA y relativos al organismo presupuestario “Centro de Presupuestos Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura”, salvo los correspondientes a gastos de personal que vincularán por su cuantía total.
5.º A nivel de capítulo, dentro de cada ejercicio. servicio u organismo presupuestario y programa, todos los créditos financiados con recursos propios “CA” relativos al capítulo 6 «Inversiones reales».
6.º Y a nivel de artículo, dentro de cada servicio u organismo presupuestario y programa, los restantes créditos financiados con recursos propios CA.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


