Legislación › Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L).
Artículo 21. Régimen sancionador.
Artículo 21. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este real decreto constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la marina civil y serán sancionadas según lo previsto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.


