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Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L).
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 1 de junio de 2007 · Último cambio el 15 de febrero de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Clasificación de las embarcaciones de pesca de eslora (L) menor de 24 metros.
- Artículo 5. Matrícula de los buques y embarcaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Equivalencias y exenciones.
- Artículo 7. Normas de diseño, construcción y mantenimiento.
- Artículo 8. Construcción, integridad de estanqueidad y amarre y fondeo.
- Artículo 9. Estabilidad y francobordo.
- Artículo 10. Instalaciones de máquinas.
- Artículo 11. Instalaciones eléctricas.
- Artículo 12. Prevención, detección y extinción de incendios.
- Artículo 13. Dispositivos de salvamento y protección de las tripulaciones.
- Artículo 14. Seguridad de la navegación.
- Artículo 15. Prevención de la contaminación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Régimen general de las inspecciones.
- Artículo 17. Inspección y control para el abanderamiento en España de buques importados.
- Artículo 18. Reconocimientos y certificados.
- Artículo 19. Autocertificación anual.
- Artículo 20. Modelos de certificados.
- Artículo 21. Régimen sancionador.
- Disposición adicional. Régimen aplicable en materia de radiocomunicaciones.
- Disposición adicional primera. Régimen aplicable en materia de radiocomunicaciones.
- Disposición adicional segunda. Costera del bonito del norte.
- Disposición adicional tercera. Pesca de túnidos en las islas Canarias.
- Disposición transitoria. Aplicación a los buques pesqueros existentes.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las medidas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX


