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Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L).

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 1 de junio de 2007 · Último cambio el 15 de febrero de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Clasificación de las embarcaciones de pesca de eslora (L) menor de 24 metros.
  7. Artículo 5. Matrícula de los buques y embarcaciones.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 6. Equivalencias y exenciones.
  10. Artículo 7. Normas de diseño, construcción y mantenimiento.
  11. Artículo 8. Construcción, integridad de estanqueidad y amarre y fondeo.
  12. Artículo 9. Estabilidad y francobordo.
  13. Artículo 10. Instalaciones de máquinas.
  14. Artículo 11. Instalaciones eléctricas.
  15. Artículo 12. Prevención, detección y extinción de incendios.
  16. Artículo 13. Dispositivos de salvamento y protección de las tripulaciones.
  17. Artículo 14. Seguridad de la navegación.
  18. Artículo 15. Prevención de la contaminación.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 16. Régimen general de las inspecciones.
  21. Artículo 17. Inspección y control para el abanderamiento en España de buques importados.
  22. Artículo 18. Reconocimientos y certificados.
  23. Artículo 19. Autocertificación anual.
  24. Artículo 20. Modelos de certificados.
  25. Artículo 21. Régimen sancionador.
  26. Disposición adicional. Régimen aplicable en materia de radiocomunicaciones.
  27. Disposición adicional primera. Régimen aplicable en materia de radiocomunicaciones.
  28. Disposición adicional segunda. Costera del bonito del norte.
  29. Disposición adicional tercera. Pesca de túnidos en las islas Canarias.
  30. Disposición transitoria. Aplicación a los buques pesqueros existentes.
  31. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  32. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las medidas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros.
  33. Disposición final segunda. Título competencial.
  34. Disposición final tercera. Habilitación normativa.
  35. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  36. [firma]
  37. ANEXO I
  38. ANEXO II
  39. ANEXO III
  40. ANEXO IV
  41. ANEXO V
  42. ANEXO VI
  43. ANEXO VII
  44. ANEXO VIII
  45. ANEXO IX